💧🇲🇽 México invoca el artículo 4 mientras Texas exige más agua: la verdadera disputa detrás del Tratado de 1944

💧🇲🇽 México invoca el artículo 4 mientras Texas exige más agua: la verdadera disputa detrás del Tratado de 1944

 

💧🇲🇽 México invoca el artículo 4 mientras Texas exige más agua: la verdadera disputa detrás del Tratado de 1944

La disputa por el agua entre México y Estados Unidos volvió a convertirse en un asunto político de primer nivel. Agricultores del sur de Texas han exigido entregas más rápidas del agua contemplada en el Tratado de Aguas de 1944, mientras México ha respondido señalando una cláusula que, según su interpretación, permite trasladar determinadas deficiencias al siguiente ciclo cuando existe una sequía extraordinaria.

Pero detrás de los discursos, las amenazas y las cifras hay un detalle fundamental: el tratado no funciona simplemente como una factura que exige exactamente la misma cantidad de agua cada año.

La diferencia entre un compromiso anual y un promedio calculado dentro de ciclos de cinco años se encuentra en el centro de una disputa que lleva años creciendo.

El número que encendió la controversia

El Tratado de Aguas de 1944 establece mecanismos para distribuir parte de las aguas de los ríos Colorado y Bravo entre México y Estados Unidos.

En el caso del río Bravo, Estados Unidos recibe determinados escurrimientos procedentes de tributarios ubicados en territorio estadounidense, una parte de otros escurrimientos y una tercera parte del agua proveniente de seis tributarios mexicanos medidos.

En esa última categoría aparece una cifra que se ha convertido en protagonista del debate: 350,000 acres-pie por año como promedio dentro de ciclos consecutivos de cinco años.

Eso equivale a 1.75 millones de acres-pie durante un ciclo de cinco años.

Y aquí aparece una diferencia jurídica importante.

El texto no está redactado como una obligación idéntica que tenga que cumplirse independientemente en cada año calendario. Habla de un promedio dentro de un ciclo de cinco años.

En términos sencillos, una entrega puede ser mayor durante un año y menor durante otro, siempre que el balance correspondiente al ciclo cumpla con la obligación establecida.

La razón tiene que ver con la propia naturaleza del río.

El Bravo no produce una cantidad constante de agua. Las lluvias, los escurrimientos, las presas y las condiciones de toda la cuenca pueden cambiar considerablemente de un año a otro.

¿Qué ocurre cuando llega una sequía extraordinaria?

El artículo también contempla un escenario todavía más complicado.

Cuando existe una sequía extraordinaria o un accidente grave en los sistemas hidráulicos de los tributarios mexicanos medidos que dificulta que México ponga a disposición el volumen mínimo establecido, cualquier deficiencia que permanezca al finalizar el ciclo puede ser repuesta durante el siguiente ciclo de cinco años, utilizando agua procedente de esos mismos tributarios.

Eso es precisamente lo que México ha utilizado como argumento.

Pero existe una diferencia fundamental entre decir que el déficit puede trasladarse al siguiente ciclo y afirmar que el déficit desaparece.

El tratado no dice que la deuda de agua sea cancelada.

La obligación continúa.

La diferencia está en el momento y en el mecanismo mediante el cual debe cumplirse.

Una cláusula que no funciona como un cheque en blanco

La interpretación mexicana tampoco significa que el país pueda enviar cualquier cantidad de agua durante una década y después declarar que todo estaba permitido.

La obligación sigue existiendo y las deficiencias deben ser atendidas conforme a los mecanismos contemplados.

Además, la expresión “sequía extraordinaria” no funciona como un interruptor automático.

El tratado no contiene un medidor meteorológico que determine por sí solo cuándo comienza y cuándo termina una sequía extraordinaria. Por eso, la aplicación práctica de esa cláusula requiere análisis hidrológico, coordinación técnica y decisiones entre ambos países.

Ahí es donde entra en escena la Comisión Internacional de Límites y Aguas.

La importancia de la comisión binacional

La Comisión Internacional de Límites y Aguas, con sus respectivas secciones nacionales, tiene un papel fundamental en la administración práctica del tratado.

No se trata únicamente de que los gobiernos intercambien declaraciones públicas.

La comisión participa en la aplicación de las obligaciones, lleva registros, administra aspectos técnicos y facilita acuerdos mediante actas binacionales.

Un ejemplo importante apareció en noviembre de 2024, cuando México y Estados Unidos aprobaron el Acta 331, destinada a mejorar la confiabilidad y previsibilidad de las entregas del río Bravo.

El documento no sustituyó el Tratado de 1944 ni eliminó su estructura básica.

Lo que buscó fue proporcionar herramientas adicionales para administrar mejor el agua disponible y hacer que las entregas fueran más previsibles.

Y precisamente ahí está uno de los grandes problemas de toda esta disputa.

Una cosa es tener una obligación jurídica calculada en ciclos de cinco años.

Otra muy distinta es vivir de ella cuando una decisión agrícola tiene que tomarse esta semana.

Para los agricultores, esperar puede ser demasiado tarde

Un productor de Texas no puede sembrar una cosecha basándose únicamente en la posibilidad de que el agua llegue antes de que termine un ciclo diplomático.

Necesita saber cuánta agua tendrá disponible y cuándo.

Si el recurso llega después de la temporada crítica, el problema económico puede estar consumado incluso si, desde el punto de vista contable, la obligación internacional termina cumpliéndose posteriormente.

Durante los años de sequía, productores del sur de Texas han advertido sobre restricciones de riego, pérdidas económicas y dificultades para mantener determinadas actividades agrícolas.

La escasez también ha afectado sectores como los cítricos, las hortalizas, los granos y la ganadería.

El cierre del último ingenio azucarero de Texas en 2024 fue uno de los acontecimientos utilizados para ilustrar la presión que atraviesa el sector agrícola de la región.

Por eso, desde la perspectiva de Texas, la discusión no es simplemente jurídica.

Es una cuestión de supervivencia económica.

México también enfrenta presión

Pero al otro lado de la frontera tampoco existe un depósito de agua ilimitado.

Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas tienen comunidades, ciudades, agricultores y distritos de riego que dependen de recursos cada vez más escasos.

Cuando México promete una entrega adicional a Estados Unidos, debe encontrar físicamente el agua y administrar al mismo tiempo las consecuencias internas.

Por eso el gobierno mexicano ha insistido en que las decisiones deben considerar el consumo humano y las necesidades agrícolas nacionales.

La disputa, entonces, tiene dos realidades simultáneas.

Texas necesita agua en momentos concretos.

México enfrenta una cuenca sometida a una sequía severa.

Y el tratado intenta encajar ambas realidades dentro de una estructura jurídica creada hace más de ocho décadas.

El río Colorado demuestra que el diseño pudo ser diferente

La comparación con el río Colorado ayuda a entender la intención de los negociadores de 1944.

Para el Colorado, Estados Unidos asumió frente a México una obligación diferente, basada en una cantidad anual garantizada, acompañada de mecanismos para reducir proporcionalmente las entregas cuando determinadas condiciones extraordinarias dificultaran el suministro.

En el río Bravo, en cambio, la contribución mexicana de los seis tributarios fue estructurada como un promedio dentro de ciclos de cinco años, con un mecanismo específico para tratar las deficiencias asociadas con circunstancias extraordinarias.

Mismo tratado.

Distinta estructura jurídica.

Y esa diferencia importa.

Cuando los negociadores quisieron establecer una obligación anual, utilizaron ese concepto.

Cuando regularon los tributarios mexicanos del río Bravo, escogieron una fórmula plurianual.

Por eso no se puede borrar la palabra “promedio”.

Pero tampoco se puede borrar la obligación de compensar las deficiencias que permanezcan al terminar un ciclo cuando se cumplen las condiciones previstas.

La crisis política de 2025

La situación se volvió todavía más tensa cuando el ciclo 2020-2025 terminó con un déficit importante.

México sostuvo que las condiciones extraordinarias de sequía justificaban la aplicación del mecanismo contemplado en el artículo 4 y que el faltante podía reponerse durante el ciclo siguiente, que se extiende hasta 2030.

Desde Estados Unidos y Texas, la interpretación política fue diferente.

La presión aumentó porque los usuarios agrícolas necesitaban mayor certeza y no querían esperar hasta el final de un nuevo ciclo para conocer el destino del agua.

En diciembre de 2025, Donald Trump incluso amenazó con imponer un arancel adicional del 5% a productos mexicanos si México no aumentaba las entregas.

En ese contexto también circularon cifras superiores a 800,000 acres-pie relacionadas con el déficit pendiente.

Pero es importante distinguir esa cifra de la redacción original del tratado.

Los más de 800,000 acres-pie presentados públicamente como déficit no constituyen una nueva cuota anual creada por el artículo 4.

La estructura del tratado continúa hablando del promedio de 350,000 acres-pie por año dentro del ciclo correspondiente y del mecanismo aplicable a las deficiencias.

México respondió con la cláusula de 1944

El 15 de diciembre de 2025, el gobierno mexicano volvió a explicar públicamente su interpretación.

La posición era clara: la sequía histórica había dificultado completar el compromiso del ciclo anterior y el propio tratado contemplaba la posibilidad de reponer ese faltante durante el ciclo siguiente.

Es decir, México no estaba diciendo que el déficit no existiera.

Estaba diciendo que el propio tratado establecía cómo tratarlo.

Esa diferencia cambió la naturaleza del debate.

Ya no bastaba con afirmar que México debía agua.

Había que responder otra pregunta:

¿Cuándo y bajo qué mecanismo debía entregarse el agua pendiente?

Y entonces llegaron las negociaciones

Lo más importante de todo el conflicto ocurrió después de las declaraciones más fuertes.

Los dos gobiernos comenzaron a negociar.

En diciembre de 2025 se anunció un entendimiento destinado a gestionar tanto el ciclo vigente como el déficit acumulado del anterior.

México comunicó su intención de liberar alrededor de 202,000 acres-pie mediante entregas previstas a partir de la semana del 15 de diciembre.

También se planteó trabajar en un mecanismo para recuperar oportunamente el faltante y mejorar la administración de las entregas.

Esto demuestra algo fundamental.

El artículo 4 no funcionó como un botón que permitiera cerrar la disputa.

Si hubiera sido una exención absoluta, no habría sido necesario negociar un mecanismo para recuperar el déficit.

Pero tampoco funcionó como una obligación automática de entregar exactamente la misma cantidad todos los años sin importar las condiciones hidrológicas.

La realidad quedó en medio de ambas interpretaciones.

El acuerdo de febrero de 2026

El 3 de febrero de 2026, Estados Unidos anunció que México se comprometía a entregar al menos 350,000 acres-pie anuales y a establecer un plan para cubrir obligaciones pendientes del ciclo anterior, con reuniones mensuales destinadas a revisar el comportamiento de las entregas.

México describió el entendimiento de manera más cautelosa, destacando las condiciones hidrológicas y los mecanismos establecidos por el tratado, además de la necesidad de proteger el consumo humano y la producción agrícola mexicana.

Las diferencias de lenguaje son reveladoras.

Washington enfatiza la previsibilidad anual.

México insiste en que las entregas deben interpretarse dentro de las condiciones hidrológicas y jurídicas existentes.

Pero ambos terminaron aceptando algo mucho más importante: la necesidad de un mecanismo práctico para reducir la incertidumbre.

La verdadera batalla no es solamente por el agua

Aquí aparece la parte más interesante de la historia.

México no “ganó” simplemente porque encontró una frase escondida en el tratado.

Texas tampoco podía convertir una exigencia política en una nueva redacción del acuerdo internacional.

El verdadero problema era cómo convertir una obligación calculada en ciclos de cinco años en decisiones que agricultores y comunidades necesitan tomar cada mes.

Una norma escrita en 1944 fue diseñada para absorber variaciones hidrológicas.

Pero décadas después, esa flexibilidad comenzó a producir otro problema: incertidumbre.

Una entrega importante al final de un ciclo puede mejorar la contabilidad internacional, pero no necesariamente recupera una cosecha perdida meses antes.

Del mismo modo, exigir inmediatamente todo el volumen pendiente puede resultar físicamente complicado cuando la cuenca atraviesa una sequía severa.

Ese es el verdadero dilema.

¿Quién tiene la razón?

La respuesta no es tan sencilla como los titulares.

Los agricultores de Texas tienen una razón material para exigir agua: necesitan el recurso para producir y necesitan saber cuándo estará disponible.

México tiene una base textual para invocar la cláusula de sequía extraordinaria y el mecanismo que permite trasladar determinadas deficiencias al ciclo siguiente.

Estados Unidos tiene herramientas diplomáticas y económicas para presionar.

México tiene que administrar simultáneamente sus propias necesidades internas.

Y el tratado continúa siendo el marco jurídico que limita a ambos.

Por eso resulta incorrecto decir simplemente que México “dejó de cumplir” y también resulta incompleto afirmar que México “quedó liberado” por la sequía.

La cláusula no elimina la obligación.

La cláusula determina cómo puede tratarse una deficiencia bajo determinadas circunstancias.

El verdadero desafío comienza ahora

El plan de 2026 no reescribió el Tratado de 1944.

Tampoco eliminó el problema de la sequía.

Lo que hizo fue añadir una capa operativa sobre una estructura jurídica que ya existía.

A partir de ahora, hay varias preguntas que serán mucho más importantes que cualquier discurso político:

¿Cuánta agua se entrega realmente durante cada año?

¿Cuánto del déficit anterior se recupera?

¿A qué velocidad se reduce la deuda acumulada?

¿Qué ocurre si vuelve a aparecer una sequía extrema?

¿Las reuniones mensuales permiten detectar los atrasos antes de que se conviertan nuevamente en una crisis política?

Y, sobre todo, ¿pueden ambos países evitar que cada temporada agrícola termine nuevamente convertida en una disputa diplomática?

El agua también reparte riesgos

Esa es probablemente la lección más importante de todo este conflicto.

Los tratados de agua no solamente reparten litros o acres-pie.

También distribuyen riesgos.

Determinan quién soporta primero los efectos de una sequía, cuánto tiempo existe para compensar una deficiencia, qué instituciones llevan la contabilidad y qué mecanismos pueden utilizarse cuando la naturaleza produce menos agua de la esperada.

En 1944, los negociadores crearon una estructura suficientemente flexible para afrontar las variaciones de una cuenca compartida.

En 2025, esa misma flexibilidad se convirtió en el centro de una enorme presión política.

Y en 2026, ambos gobiernos tuvieron que añadir previsibilidad para evitar que una herramienta diseñada para absorber la sequía terminara absorbiendo también la confianza entre los dos países.

Así que la próxima vez que alguien diga que México simplemente utilizó el artículo 4 como excusa para no entregar agua, hay que recordar la segunda parte de la historia: el déficit no desaparece.

Pero cuando alguien afirme que el tratado obliga a México a entregar exactamente 350,000 acres-pie todos los años sin importar las circunstancias, también conviene recordar la primera parte: el texto habla de un promedio dentro de ciclos de cinco años y contempla situaciones extraordinarias.

La batalla política puede resumirse en una frase.

El tratado no.

Y mientras el río Bravo siga dependiendo de lluvias irregulares, presas, escurrimientos y decisiones tomadas a ambos lados de la frontera, la estabilidad no dependerá de quién cite con más fuerza el artículo 4.

Dependerá de algo mucho más difícil:

que los números y el agua lleguen al mismo tiempo.

Si este tipo de análisis ayuda a entender lo que realmente existe detrás de los titulares, sigue la cobertura y suscríbete. Porque en una disputa internacional como esta, conocer una frase del tratado puede ser suficiente para ganar un debate en redes sociales, pero entender todo el documento es lo que permite comprender lo que realmente está ocurriendo.